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	<title>Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</title>
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	<description>Web Oficial del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</description>
	<lastBuildDate>Fri, 14 Aug 2026 06:37:48 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para el día 14 de agosto</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Aug 2026 06:37:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE PROLONGA LA DECLARACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/ampliacion-de-declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-el-dia-14-de-agosto/">Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para el día 14 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE PROLONGA LA DECLARACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL DÍA 14 DE AGOSTO.</strong></h4>
<p>Por Resolución de 7 de agosto de 2026, esta Dirección General declaró la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 11, 12 y 13 de agosto de 2026, en la Comunidad de Castilla y León.</p>
<p>Las predicciones más actualizadas para el día 14 de agosto indican que se mantiene la climatología desfavorable en amplias zonas de la Comunidad con temperaturas de 35-370C, humedades relativas mínimas de 5-15% y rachas de 35-40 km/h. En Castilla y León, el índice de peligro de incendios forestales, según AEMET, en el día reseñado será de Extremo a Muy alto.</p>
<p>En cuanto al estado del combustible debido al estrés hídrico que acumula la vegetación y el combustible vivo se encuentra en plena disponibilidad para arder, que, con viento y condiciones atmosféricas convectivas, los incendios se prevén con comportamientos extremos, acumulado por las tres olas de calor que se han tenido durante la campaña.</p>
<p>De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación de incendios forestales en niveles altos, lo que incrementa su peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales, en el marco de la emergencia de interés nacional declarada por la concurrencia de varios incendios en nuestra comunidad y en comunidades limítrofes.</p>
<p>El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.</p>
<p>La Orden <em>FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León,</em> en su redacción actualmente vigente dada por el <em>Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales,</em> prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.</p>
<p>Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del <em>Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía,</em> como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.</p>
<p class="big" style="text-align: center;"><strong>RESUELVO</strong></p>
<ol>
<li>Prolongar la declaración <strong>de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios </strong>en la Comunidad de Castilla y León, para el día 14 de agosto de 2026.</li>
<li>Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la <em>Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León</em>, y, en concreto, las siguientes:
<ul>
<li>Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.</li>
<li>Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.</li>
<li>Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.</li>
<li>Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.</li>
<li>Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.</li>
</ul>
</li>
<li>Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 14 de agosto hasta las 23.59 del 14 de agosto.</li>
<li>Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.</li>
</ol>
<p style="text-align: center;">Valladolid, a fecha de 12 de agosto de 2026,</p>
<p style="text-align: center;">EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES</p>
<p style="text-align: center;">Fdo.: Angel Manuel Sanchez Martín</p>
<p><a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/wp-content/uploads/2026/08/RESOLUCIÓN-PROLONGACIÓN-DECLARACION-ALERTA-14-de-AGOSTO-2026-def_FIRMADA.pdf" target="_blank" rel="noopener"><i class="icon-download"></i> Descargar comunicado oficial</a></p>The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/ampliacion-de-declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-el-dia-14-de-agosto/">Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para el día 14 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></content:encoded>
			</item>
		<item>
		<title>Declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 11, 12 y 13 de agosto</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-11-12-y-13-de-agosto/</link>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2026 07:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16666</guid>
		<description><![CDATA[<p>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-11-12-y-13-de-agosto/">Declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 11, 12 y 13 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 11, 12 Y 13 DE AGOSTO DE 2026 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON</strong></h4>
<p>Las predicciones más actualizadas para los días del 11, 12 y 13 de agosto indican un cambio desfavorable en cuanto al peligro de incendios forestales. Se posicionará sobre la comunidad de Castilla y León una dorsal anticiclónica que provocará altas presiones en altura y en superficie, lo que hará aumentar las temperaturas, (34 a 36 ºC las máximas) y bajar las humedades relativas (mínimas inferiores al 10 %, máximas críticas menores al 40% en la mitad sureste bajando del 30% en el Sistema Central de Ávila y Segovia). También se esperan vientos medios máximos y rachas con intensidades de 20-35 km/h y 35-45 km/h respectivamente. No se esperan tormentas generalizadas, pero si pueden ser locales. El índice de peligro de incendios forestales estará en Extremo el 11 de agosto, entre Muy alto y Extremo el miércoles 12 y vuelve a Extremo el jueves 13 de agosto en prácticamente toda Castilla y León.</p>
<p>En cuanto al estado del combustible debido al estrés hídrico que acumula la vegetación y el combustible vivo se encuentra en plena disponibilidad para arder, que, con viento y condiciones atmosféricas convectivas, los incendios se prevén con comportamientos extremos, acumulado por las cinco olas de calor que se han tenido durante la campaña.</p>
<p>De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.</p>
<p>El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.</p>
<p>La <em>Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León,</em> en su redacción actualmente vigente dada por el <em>Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales,</em> prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.</p>
<p>Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del <em>Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía,</em> como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales</p>
<p class="big" style="text-align: center;"><strong>RESUELVO</strong></p>
<ol>
<li>Declarar <strong>situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios</strong> en la Comunidad Autónoma de Castilla y León <strong>los días 19, 20, 21 y 22 de julio</strong> del presente año.</li>
<li>Declarar <strong>situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios</strong> en la Comunidad Autónoma de Castilla y León <strong>para los días 11, 12 y 13 de agosto</strong> de 2026.</li>
<li>Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la <em>Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León,</em> y, en concreto, las siguientes:
<ul>
<li>Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.</li>
<li>Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.</li>
<li>Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.</li>
<li>Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.</li>
<li>Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.</li>
</ul>
</li>
<li>Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 11 de agosto hasta las 23.59 del 13 de agosto.</li>
<li>Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.</li>
</ol>
<p style="text-align: center;">Valladolid,</p>
<p style="text-align: center;">EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES</p>
<p style="text-align: center;">Fdo.: Angel Manuel Sanchez Martín</p>
<p><a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/wp-content/uploads/2026/08/RESOLUCIÓN-DECLARACION-ALERTA-11-12-13-de-agosto-2026-v2.pdf" target="_blank" rel="noopener"><i class="icon-download"></i> Descargar comunicado oficial</a></p>The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-11-12-y-13-de-agosto/">Declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 11, 12 y 13 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></content:encoded>
			</item>
		<item>
		<title>La Luz de una Villa, Concierto &#8220;Grupo TECONTE&#8221;</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/la-luz-de-una-villa-concierto-grupo-teconte/</link>
		<pubDate>Sat, 08 Aug 2026 09:54:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16662</guid>
		<description><![CDATA[<p>Domingo, 23 de agosto de 2026, a las 22:00 h. en el Parque del Padrillo (junto a la estatua de Isabel la Católica)</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Domingo, 23 de agosto de 2026, a las 22:00 h. en el Parque del Padrillo (junto a la estatua de Isabel la Católica)</p>
The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/la-luz-de-una-villa-concierto-grupo-teconte/">La Luz de una Villa, Concierto “Grupo TECONTE”</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></content:encoded>
			</item>
		<item>
		<title>I Salón de Vinos &#8220;Cepa de Madrigal&#8221;</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/i-salon-de-vinos-cepa-de-madrigal/</link>
		<pubDate>Sat, 08 Aug 2026 09:46:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16658</guid>
		<description><![CDATA[<p>Viernes 21 de agosto, a las 20:00 h. en el Ambigú del Real Hospital de Madrigal de las Altas Torres. Organizado por Asociación "Cepa de Madrigal"</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Viernes 21 de agosto, a las 20:00 h. en el Ambigú del Real Hospital de Madrigal de las Altas Torres. Organizado por Asociación "Cepa de Madrigal"</p>
The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/i-salon-de-vinos-cepa-de-madrigal/">I Salón de Vinos “Cepa de Madrigal”</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></content:encoded>
			</item>
		<item>
		<title>Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 1 y 2 de agosto</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/ampliacion-de-declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-1-y-2-de-agosto/</link>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 07:32:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16654</guid>
		<description><![CDATA[<p>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE PROLONGA LA DECLARACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/ampliacion-de-declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-1-y-2-de-agosto/">Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 1 y 2 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE PROLONGA LA DECLARACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 1 Y 2 DE AGOSTO.</strong></h4>
<p>Las predicciones más actualizadas para los días 1 y 2 de agosto indican que se mantiene la climatología desfavorable, con temperaturas de 30-36 ºC, humedades relativas mínimas de 5-20% y rachas de 25-50 km/h estando Castilla y León en un índice de peligro de incendios forestales, según AEMET, entre muy alto y extremo.</p>
<p>En cuanto al estado del combustible, cada vez hay más estrés acumulado, por la ya cuarta ola de calor, lo que supone una mayor disponibilidad del mismo para arder.</p>
<p>De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación de incendios forestales en niveles altos, lo que incrementa su peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.</p>
<p>El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.</p>
<p>La <em>Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales,</em> prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.</p>
<p>Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del <em>Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía,</em> como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales</p>
<p class="big" style="text-align: center;"><strong>RESUELVO</strong></p>
<ol>
<li>Prolongar la declaración <strong>de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios forestales</strong> en la Comunidad de Castilla y León, <strong>para los días 1 y 2 de agosto de 2026</strong>.</li>
<li>Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la <em>Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León</em>, y, en concreto, las siguientes:
<ul>
<li>Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.</li>
<li>Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.</li>
<li>Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.</li>
<li>Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.</li>
<li>Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.</li>
</ul>
</li>
<li>Además de las medidas antedichas, se establece la siguiente medida preventiva complementaria:
<ul>
<li>Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 12:00 y las 20:00 horas.</li>
</ul>
</li>
<li>Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 1 de agosto hasta las 23.59 del 2 de agosto.</li>
<li>Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.</li>
</ol>
<p style="text-align: center;">Valladolid,</p>
<p style="text-align: center;">EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES</p>
<p style="text-align: center;">Fdo.: Angel Manuel Sanchez Martín</p>
<p><a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/wp-content/uploads/2026/07/RESOLUCIÓN-PROLONGACIÓN-DECLARACION-ALERTA-01-Y-02-de-AGOSTO-2026_FIRMADA.pdf" target="_blank" rel="noopener"><i class="icon-download"></i> Descargar comunicado oficial</a></p>The post <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es/ampliacion-de-declaracion-de-situacion-de-alerta-por-incendios-forestales-para-los-dias-1-y-2-de-agosto/">Ampliación de declaración de situación de alerta por incendios forestales para los días 1 y 2 de agosto</a> first appeared on <a href="https://www.madrigaldelasaltastorres.es">Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres</a>.]]></content:encoded>
			</item>
		<item>
		<title>Tarde de Hinchables Acuáticos en la Piscina Municipal</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/tarde-de-hinchables-acuaticos-en-la-piscina-municipal/</link>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 10:45:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tarde del miércoles 5 de agosto a partir de las 17:00 horas en la piscina municipal. La entrada ese día será gratuita.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tarde del miércoles 5 de agosto a partir de las 17:00 horas en la piscina municipal. La entrada ese día será gratuita.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Quedada ciclista popular del verano 2026</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/quedada-ciclista-popular-del-verano-2026/</link>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 10:35:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Domingo 2 de agosto, salida desde la puerta del Ayuntamiento a las 9:30 hasta Moraleja de Matacabras. Inscripciones hasta el 31 de julio.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Domingo 2 de agosto, salida desde la puerta del Ayuntamiento a las 9:30 hasta Moraleja de Matacabras. Inscripciones hasta el 31 de julio.</p>
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		<item>
		<title>La Luz de una Villa, Concierto Candlelight CyL</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/la-luz-de-una-villa-concierto-candlelight-cyl/</link>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 10:21:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Domingo 26 de julio de 2026 a las 22:30 horas, en el Patio exterior del Convento de las Madres Agustinas (Palacio de Juan II) de Madrigal de las Altas Torres.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Teatro de comedia &#8220;La Familia del Anticuario&#8221;</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/teatro-de-comedia-la-familia-del-anticuario/</link>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 10:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16645</guid>
		<description><![CDATA[<p>Sábado, 25 de julio de 2026, a las 22:00 horas, en la Plaza de Santa María de Madrigal de las Altas Torres.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Sábado, 25 de julio de 2026, a las 22:00 horas, en la Plaza de Santa María de Madrigal de las Altas Torres.</p>
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		<item>
		<title>Noche de comedia con Alberto Cabrillas</title>
		<link>https://www.madrigaldelasaltastorres.es/noche-de-comedia-con-alberto-cabrillas/</link>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 09:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.madrigaldelasaltastorres.es/?p=16643</guid>
		<description><![CDATA[<p>La estrella del humor nacional. Viernes, 24 de julio a las 22:00 h. en el Salón ambigú del Real Hospital de Madrigal de las Altas Torres</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La estrella del humor nacional. Viernes, 24 de julio a las 22:00 h. en el Salón ambigú del Real Hospital de Madrigal de las Altas Torres</p>
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