CEAS (Centro de Acción Social)
Teléfono: 920320254
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas
Centro gestionado por la diputación de Ávila, ya que según la normativa de servicios sociales, sólo los ayuntamientos con una población mayor a 20.000 habitantes pueden gestionar de manera directa estos centros; en ausencia de esa población, serán las diputaciones provinciales las encargadas de tal fin.
Los CEAS prestan servicios sociales básicos; nos podemos dirigir para solicitar información, asesoramiento o ayuda para acceder a los recursos sociales a los que tenemos derecho.
Atienden demandas y problemáticas de personas, familias y grupos, se dirigen a todos los ciudadanos sin distinción.
¿Qué servicios ofrece?
Prestar información, orientación o asesoramiento a todos los ciudadanos y grupos sin distinción sobre derechos y recursos sociales a los que pueden acceder.
Procurar a las personas y familias que lo precisen atenciones de Ayuda a Domicilio u otros servicios de apoyo para mejorar sus condiciones de convivencia a integración familiar o social.
Realizar acciones para prevenir los problemas sociales de marginación y para favorecer la inserción social.
Gestionar prestaciones y ayudas económicas en situaciones de precariedad o falta de recursos de subsistencia.
Animación y Desarrollo Comunitario.
Prestaciones
Servicio que permite durante las 24 horas y los 365 días del año, estar en contacto a través de la línea telefónica con personal preparado, ante situaciones de emergencia, apoyo psicosocial inmediato,… a las personas mayores y discapacitados, preferentemente en edades superiores a 60 años y enfermos con problemas de movilidad o personas en situación de aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros.
Requiere disponer de línea telefónica en el domicilio.
El coste del servicio dependerá de la capacidad económica del solicitante y de lo que establezca la ordenanza en la que se regule este servicio.
La ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.
Aquellas personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, tienen una falta o pérdida de autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria pueden ser reconocidas como personas en situación de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidad de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que establece criterios objetivos de valoración de la autonomía de la persona, de la capacidad de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria.
Procedimiento
- SOLICITUD: a instancia del interesado o representante, mediante la presentación de los impresos de solicitud, informe sobre condiciones de salud, DNI o NIE, documentación acreditativa de ingresos y documentación acreditativa en caso de representación.
- DONDE RECOGER LOS IMPRESOS: en los Centros de Acción Social, Gerencias Territoriales.
- DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD: conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.
- El órgano instructor es la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
Para más información visita el siguiente enlace: Más información
Para iniciar una solicitud lo puedes hacer desde este enlace: Solicitud Dependencia
La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) es una prestación social y familiar, de naturaleza económica y percepción periódica, cuya finalidad es atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de los castellanos y leoneses que se encuentren en situación de exclusión social.
Complementará los ingresos que tuviera la unidad familiar en su conjunto, hasta el importe que le pudiera corresponder.
Su fin es proporcionar medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentre en situación de exclusión social.
Se trata de una prestación indefinida, es decir, se prolonga en tiempo si el titular y los demás miembros de la unidad familiar continúan manteniendo los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
El plazo para su solicitud es abierto y permanente.
Requisitos
Requisitos del titular:
- Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en Castilla y León con un año de antelación a la presentación de la solicitud (los emigrantes retornados están exentos de este año de residencia previa)
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años.
- No ser perceptor de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección, excepto las mujeres víctimas de violencia de género con hijos que perciban la Renta Activa de Inserción (RAI).
- No residir en centros. No obstante, hay que tener en cuenta las excepciones que a estos requisitos establece la normativa.
- Los emigrantes castellanos y leoneses retornados, para acceder a la RGC están exentos de cumplir con el requisito de haber estado empadronados en Castilla y León durante al menos los 12 meses previos a la presentación de su solicitud, siempre que puedan acreditar documentalmente su condición de emigrante retornado.
Requisitos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia:
- Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas.
- Estar inscritos como demandante o mejora de empleo todos los miembros en edad de trabajar salvo las excepciones contenidas en la Ley.
- Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León.
- Cuando existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se deberán haber dispuesto todas las condiciones y medios necesarios para que reciban dicha educación.
- Haber agotado la percepción de todas las prestaciones públicas que pudieran tener derecho o haberlas solicitado y resuelto su denegación.
Derechos que genera la prestación
La cuantía básica de la prestación es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) hasta un máximo del 130%. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, distinto del titular, se reconocerán los siguientes complementos:
- El 25% de la cuantía básica por el primer miembro.
- El 15% de la cuantía básica por el segundo miembro.
- El 10% de la cuantía básica por el tercero y siguientes.
Socilitudes
Las solicitudes están disponibles en:
- Internet: Renta Garantizada de la Ciudadanía
- Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
- Centros de Acción Social (CEAS)