La Agencia Estatal de Meteorología AEMET ha emitido un aviso especial de fenómenos meteorológicos adversos por ola de calor para los días 18, 19 y 20 de julio. De acuerdo con esta predicción, los días 18 y 19 de julio se espera la entrada de una masa de aire caliente en altura en Castilla y León, así como el inicio de su retirada el día 20, lo que habitualmente implica incremento de la inestabilidad atmosférica. Esta situación provocará un incremento notable de las temperaturas tanto máximas como mínimas que generará un empeoramiento progresivo y acumulativo de las condiciones de humedad del combustible vegetal. Hay también previsión de vientos de elevada intensidad para los días 18, 19 y 20 de julio con rachas destacables, que pueden alcanzar los 40 km/h los días 19 y 20 de julio. De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias. Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVO:
Valladolid, 17 de julio de 2024
EL DIRECTOR GENERAL
DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL
P.S. EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURAS Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
(Orden MAV de 9 de julio de 2024)
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez