
Las predicciones más actualizadas para los días 1 y 2 de agosto indican que se mantiene la climatología desfavorable, con temperaturas de 30-36 ºC, humedades relativas mínimas de 5-20% y rachas de 25-50 km/h estando Castilla y León en un índice de peligro de incendios forestales, según AEMET, entre muy alto y extremo.
En cuanto al estado del combustible, cada vez hay más estrés acumulado, por la ya cuarta ola de calor, lo que supone una mayor disponibilidad del mismo para arder.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación de incendios forestales en niveles altos, lo que incrementa su peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por peligro meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas en la correspondiente normativa y está facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, del DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL) y el Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, como titular de esta Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
RESUELVO
Valladolid,
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
Fdo.: Angel Manuel Sanchez Martín