Alfonso Fernández de Madrigal parece que nació en torno a 1401 en Madrigal de las Altas Torres. Estudia Humanidades con los Franciscanos en el colegio de San Francisco de Arévalo. A los quince años ingresa en la Universidad de Salamanca, donde obtiene los grados de Maestro en Artes, de Bachiller en Cánones y finalmente de Maestro en Teología. Catedrático en la Facultad de Artes ocupa la cátedra de Filosofía Moral a partir de 1432, a la vez que comienza los estudios de Teología, una vez recibidas las órdenes sagradas. En 1446 consigue la catedra de Vísperas de Teología, que ocupó hasta 1454, fecha en que es llamado a la sede episcopal de Ávila. Muere en septiembre de 1455 en Bonilla de la Sierra.
Alfonso Fernández de Madrigal tal vez sea el profesor salmantino más importante, entre los protagonistas de aquella corriente renovadora del siglo XV en la Universidad de Salamanca, que se conoce con el nombre de Escuela Humanista Salmantina, que culminaría en el siglo XVI bajo la dirección y las enseñanzas de Francisco de Vitoria en la denominada Escuela de Salamanca. Alfonso Fernández de Madrigal, ‘El Tostado’, como catedrático de Filosofía Moral, abordó, imbuido del nominalismo de la Universidad de París, temas presentes en la agenda de la escolástica medieval, tales como la usura, los derechos de propiedad y sobre todo la concepción democrática del poder político.
Tal vez, dejando de lado sus desarrollos teológicos como catedrático de Vísperas y sobre todo sus estudios de exégesis bíblica, su verdadera especialidad, sus aportaciones más importantes en el ámbito de la Filosofía Moral se refieran a la concepción democrática del poder político. Pero antes de abordar su filosofía política, nos vamos a referir siquiera de forma sintética a su visión de los derechos de propiedad así como a su forma de abordar el problema de la usura.
Alfonso Fernández de Madrigal fundamenta en la exégesis bíblica toda su exposición sobre la naturalidad del dominio del hombre sobre las cosas. Su preocupación fundamental es mostrar el carácter natural de los derechos de propiedad así como el origen de los mismos; en este sentido escribe que «algunos hombres son dueños de algunas cosas poseídas»; pero va más lejos y afirma que la propiedad sobre los animales y las demás cosas es natural. Frente a las teorías más elaboradas de los escolásticos del XVI que afirman que la propiedad privada tiene su origen en el derecho positivo, El Tostado piensa que la existencia de apropiación demuestra que el estado natural no implica la comunidad de bienes y sus frutos, antes de que existiera una ley positiva ya existía la propiedad privada. La comunidad de bienes solo existe cuando, debido a la abundancia de bienes y a la escasez de propietarios, los bienes todavía no han sido ocupados por nadie. Este razonamiento nos permite concluir que contemplaba el origen de la propiedad a través de la occupatio rei nullius, para el acceso a la propiedad tiene que tener lugar una apropiación física. «El origen de la propiedad no fue por derecho positivo sino que estaba en la ley natural y tuvo su origen en la permisión de Dios». En definitiva no creo que sea arriesgado concluir que Alfonso Fernández de Madrigal no tiene una explicación de por qué existe la propiedad privada. Su exposición se reduce a constatar, a la luz de la Escritura, que la propiedad debe haber existido desde siempre; y de cualquier forma desde antes de la codificación de los ordenamientos positivos. Lo que le lleva, a su vez, a concluir que la propiedad privada no es contraria al derecho natural, y que, en contra del Decreto de Graciano, tampoco el derecho natural prescribe la comunidad de bienes.
Más disperso y menos sistemático todavía es su tratamiento de la usura, el tipo de interés de los préstamos, que parece abordarlo desde el punto de vista de la justicia. La usura es el beneficio debido por un préstamo. Si no hay contrato de préstamo no hay usura. Es algo que excede la cantidad prestada y que se solicita con la devolución de lo prestado. Es algo que se da por el uso del dinero prestado y esto es injusto de suyo. Solo en el caso de que el prestamista experimente algún daño, damnum emergens, o en el caso de que el prestatario se retrase del plazo convenido en la devolución de lo prestado, poena conventionalis, estaría justificada la usura.
Más acorde con el desarrollo del pensamiento de los escolásticos del siglo XVI, es su filosofía política, esto es, su teoría del poder político. Para El Tostado, el poder político, cuyo objetivo es garantizar el bienestar de la comunidad, reside en Dios, quien trasmite dicho poder inmediatamente a los súbditos, que a su vez constituyen lo que designamos con el concepto abstracto de comunidad, que es la que elige al príncipe. No parece arriesgado señalar a nuestro autor como uno de los defensores del contrato político como constitutivo de la organización social y del Estado. Así parece deducirse de un párrafo citado por alguno de los especialistas de la filosofía política de Alfonso Fernández de Madrigal; un párrafo en latín, que traducido de una forma un poco libre vendría a decir: «es pues un contrato, políticamente hablando, cualquier convención establecida entre algunos, y confirmada por decisión de todos» (Est autem contractus, ut politice loquar, quaelibet conventio inter aliquos constituta, et commiuni deliberatione firmata).
El grueso de la filosofía política de El Tostado la encontramos en su Relección De optima politia, donde intenta presentar el sistema de gobierno ideal. En su intento de diseño de este tipo de gobierno tiene muy presente la realidad de la condición humana, de la que se muestra un profundo conocedor. Puesto que no se trata solo de diseñar el mejor sistema de gobierno, hay que asegurar su supervivencia. Es necesario instaurarlo y conservarlo. De ahí la necesidad de asegurar la paz y el bienestar de la comunidad. A fin de asegurar la instauración y conservación del mejor sistema de gobierno es necesario conocer bien la naturaleza humana, y Alfonso Fernández de Madrigal, lo mismo que San Agustín, es consciente de la debilidad de la condición humana, de sus tendencias pasionales viciosas y de sus sentimientos perversos, características que deben estar presentes a la hora de diseñar una organización social capaz de resolver los problemas de los hombres. Esta concepción agustiniana pesimista de la naturaleza humana le lleva a desaconsejar el Evangelio como norma positiva para la Republica temporal.
De acuerdo con tales supuestos, El Tostado más que el mejor sistema de gobierno intenta encontrar el más conveniente y se decide por la democracia; la democracia es el sistema que implica que gobierna todo el pueblo. Al menos implícitamente, de la doctrina de Alfonso Fernández de Madrigal, se desprende la teoría del consentimiento, que significa que el gobernante no puede tomar decisiones que afecten a la comunidad sin el consentimiento del pueblo, una doctrina que se venía defendiendo en el ámbito de la Universidad de Paris. Dejando de lado algún ejemplo más temprano como la Bula de Inocencio III de 5 de abril de 1199, Quanto personam tuam, que defiende el pleno contenido metálico de las monedas y la necesidad del consentimiento del pueblo en caso de alteración. Al menos desde el siglo XIV venía siendo doctrina común. Y la elevarían a la categoría de norma los escolásticos españoles del XVI. Pero esta doctrina parece probable que ya la conocían los Comuneros de Castilla cuando se rebelaron contra las pretensiones de Carlos V, un tema éste digno de una investigación mas seria.
Victoriano Martín Martín es catedrático de Historia del Pensamiento Económico
Fuente: El Diario de Ávila (31/08/2017)
Enlace: Alfonso Fernández de Madrigal (1401-1455) y la concepción democrática del poder político