RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA PARA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ALARMA EXTREMA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ANEXO I POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 27 AL 29 DE AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
La situación actual de extrema gravedad de incendios forestales en la Comunidad ha obligado a declarar una Situación Operativa 2b desde el 11 de agosto de 2025 de acuerdo con el Plan INFOCAL (Decreto 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León).
Mediante Resolución de 22 de agosto de 2025, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta para la Comunidad de Castilla y León y alarma extrema para los municipios del Anexo I por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 23 al 26 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se adoptó una serie de medidas excepcionales en relación con la problemática de incendios forestales y su riesgo para dicho periodo de tiempo.
Las predicciones más actualizadas para los días 27 al 29 de agosto de 2025 indican la continuación de condiciones meteorológicas adversas en estas condiciones excepcionales, que no muestran una evolución favorable suficiente como para evitar que el estrés hídrico de la vegetación siga siendo extremo después de muchos días seguidos con meteorología desfavorable. La ocurrencia de incendios especialmente agresivos de esta última semana genera unas condiciones locales especialmente adversas en el entorno de éstos y todo ello aumenta considerablemente el peligro de reproducciones o reactivaciones de los extensos perímetros en que se está trabajando, el peligro de ocurrencia de nuevos incendios forestales en las mismas zonas y el riesgo para las personas y bienes, dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que se están desarrollando.
Estas circunstancias extraordinarias y excepcionales hacen necesario continuar con la adopción de medidas oportunas en toda la Comunidad y, especialmente, en las zonas afectadas por incendios y sus proximidades, para la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios, y con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas y garantizar la eficacia de los trabajos de extinción y la seguridad de los operativos que se desenvuelven en la zona.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUELVO:
- Declarar ALERTA en todos los municipios de la Comunidad por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad de Castilla y León los días 27 al 29 de agosto del presente año.Durante este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas
extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del
fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y
León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y
que son las siguientes:
- Durante este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
- Declarar ALARMA EXTREMA en todos los municipios recogidos en el ANEXO I de esta Resolución por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 27 al 29 de agosto del presente año.
- Durante este periodo y en los municipios especificados en el ANEXO I serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALARMA EXTREMA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
- Todas las establecidas en el punto 2 de esta Resolución.
- Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.
- Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
- Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
- En las prohibiciones contenidas en esta Resolución de este artículo se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
- Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 27 de agosto hasta las 23.59 del 29 de agosto de 2025.
- Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid,
EL DIRECTOR GENERAL
José Angel Arranz Sanz
ANEXO I. MUNICIPIOS DECLARADOS EN SITUACIÓN DE ALARMA EXTREMA
| MUNICIPIO |
PROVINCIA |
| Acebedo |
León |
| Barrios de Luna |
León |
| Boca de Huérgano |
León |
| Burón |
León |
| Carrocera |
León |
| Encinedo |
León |
| Galende |
Zamora |
| Igüeña |
León |
| Murias de Paredes |
León |
| Palacios del Sil |
León |
| Páramo del Sil |
León |
| Peranzanes |
León |
| Porto |
Zamora |
| Posada de Valdeón |
León |
| Riaño |
León |
| San Justo |
Zamora |
| Trefacio |
Zamora |
| Soto y Amio |
León |
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