Anuncio de notificación de 25 de noviembre de 2021 en procedimiento Deuda por ejecución subsidiaria en demolición por ruina.
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía que se transcribe en este documento, en relación con la ejecución subsidiaria de la demolición por ruina del edificio:
Referencia Catastral | 2308910UL3520N0001RK |
Localización, Madrigal de las Altas Torres | Calle Arévalo, 9 |
“Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente del inmueble situado en calle Arévalo, 9. Referencia Catastral 2308910UL3520N0001RK a solicitud de interesado en el año 2019, emitidos informes técnicos al respecto en mayo de 2019 e intentada realizar la notificación a los titulares del inmueble, que resultó infructuosa por no residir nadie en el inmueble y desconocer los posibles titulares del mismo, examinado el informe técnico de los servicios técnicos municipales de 18 de noviembre. Donde se aprecia ya el desprendimiento de elementos de fachada y cubierta hacia la vía pública y de conformidad con los artículos 108 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 328 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero,
Realizado requerimiento a los propietarios o posibles titulares de derechos del inmueble, mediante publicación de Anuncio en el Boletín Oficial del Estado nº 324, de 12 de diciembre de 2020, en el Suplemento de Notificaciones para en el plazo de diez días procedieran a la demolición del inmueble por ruina inminente de la edificación advirtiendo de la ejecución subsidiaria de la Administración Municipal.
Transcurrido el plazo sin comparecencia ni actuación de ningún tipo, el Ayuntamiento procedió a los trabajos de demolición de la ruina y desescombro y limpieza del solar del inmueble en ejecución subsidiaria.
Finalizada la ejecución subsidiaria y realizada Certificación de la Arquitecta Municipal, de 21 de septiembre, modificada a 5 de octubre de 2021 se determina que los trabajos realizados ascienden a 2.684,42 €.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la Certificación única correspondiente a los trabajos de demolición y desescombro y limpieza de la edificación en ruinas en el inmueble descrito en los antecedentes situado en calle Arévalo, 9. Referencia Catastral 2308910UL3520N0001RK, que tuvieron que ser realizados por el Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres, por inacción de sus propietarios o titulares de derechos desconocidos, ante el peligro constante que representaba hacia la vía pública la ruina inminente de la edificación.
SEGUNDO. Requerir a la propiedad o a todo aquel que tenga algún derecho sobre el inmueble citado para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, proceda a comparecer en este Ayuntamiento y facilitar los datos para proceder a la liquidación y pago de importe de la Certificación, puesto que cualquier propietario o titular de derecho sobre dicho inmueble se declara deudor del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres, en la cuantía de 2.684,42 €.
TERCERO. Que se notifique la presente resolución a los propietarios, titulares de Derechos Reales sobre el inmueble, así como a cuantas otras personas hayan sido parte en el procedimiento, y si no se conocieran direcciones para notificación expresa, publíquese en el Boletín Oficial del Estado”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante ALCALDESA de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Madrigal de las Altas Torres, 25 de noviembre de 2021.- Margarita Blanco Pérez, Secretaria-Interventora