ACUERDO 51/2020, de 3 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico.
La Villa de Madrigal de las Altas Torres, con un recinto murado bastante bien conservado es uno de los conjuntos históricos más singulares de Castilla y León, tanto por su historia como por la conservación de un rico e importante patrimonio, enmarcado en una estructura urbana con espacios de gran interés, entre los que destaca el gran espacio urbano que a modo de lonja o patio de armas, queda conformado por relevantes edificaciones declaradas bien de interés cultural con categoría de Monumento, como el Palacio de Don Juan II, casa natal de Isabel la Católica, el Hospital de la Purísima Concepción y una parte del lienzo de la muralla.
La entonces Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 9 de julio de 1963, acordó incoar procedimiento de declaración de la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico Artístico.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 8 de junio de 1981, y la Universidad de Valladolid y la Universidad de Salamanca en 2004, informan favorablemente la pretendida declaración. Finalmente la IE Universidad de Segovia, con fecha 25 de febrero de 2020, emite informe favorable a la declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa de Madrigal de las Altas Torres, como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2020, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Declarar la Villa de Madrigal de las Altas Torres, (Ávila), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción que figura como Anexo del presente acuerdo.
Segundo.– Delimitar la zona afectada por la declaración:
Punto de inicio. Cruce de la prolongación de las parcelas 865 y 867 del polígono 11 con la carretera CL 610.Sigue por el límite de ocupación de la CL 610 en dirección noreste hasta la parcela 1125 del polígono 12, que bordea por su límite Oeste y Norte, para continuar por la parcela 21404 del polígono 12 (excluida). Sigue por los límites de la parcela 11404 del mismo polígono hasta la parcela 1124 del Polígono 12 y la parcela 16 del polígono 17095, hasta la parcela 1 del polígono 17115 (todas estas parcelas sirven de límite y quedan excluidas del ámbito afectado por la declaración).
Desde este punto en dirección Este, siguiendo el límite norte de las parcela 2 del polígono 17115 y la parcela 1 del polígono 19112, y la parcela 1 del polígono 20113. Continua bordeando el límite oeste de la parcela 03 del polígono 20123, cruza la carretera CL 610, hasta encontrarse con la esquina Suroeste de la parcela 4 del polígono 21129. Sigue por el límite sur de esta parcela y continua por las parcelas 03 y 02 de este mismo polígono. Continúa por la parcela 05-08 y 07 del polígono 23125 y por el límite Oeste de las parcelas 06-07-01 y 02 del Polígono 25114.
Cruza la carretera CL 605 hasta la parcela 1 del Polígono 24237, bordeándola en sus límites E y N, para seguir por el norte de la parcela 02 del Polígono 24139, parcela 01 y 02 del polígono 26127.
Cruza la carretera AV-P- 138, hasta la parcela 661 del polígono 9, sigue por el límite norte y este de dicha parcela hasta el vértice E de la parcela 662. Desde este punto, una línea imaginaria, que cruza las parcelas 716 y 717 del polígono 9, hasta la parcela 718 que bordea y engloba hasta alcanzar la parcela 720 y 719 del citado polígono.
Sigue por los límites Este y Sur de la parcela 1009 del polígono 10, hasta su encuentro con el vértice Este de la parcela 1008 del mismo polígono. Desde aquí continua en dirección Suroeste, por los límites de las parcelas 974 y 973 del polígono 10.
Cruzando el camino sin nombre hasta el límite de la parcela 926 del polígono 11, que cierra la delimitación por el sur, sigue por el límite de la parcela 02 del polígono 23039 y la parcela 01 del polígono 11, de rústica y continuar por la ya citada parcela 926, hasta el límite de la 930 del polígono 11. Sigue bordeando el límite sur de la parcela 905 del citado polígono, incluyéndola en su totalidad, para continuar englobando las parcelas 905-906-870-872-863- 864 y 865 del citado polígono, hasta el punto de inicio de esta delimitación.
Motivación: La delimitación del conjunto responde a la necesaria protección y conservación de este conjunto urbano y de su recinto murado. En este sentido, en la delimitación del conjunto se ha tenido en cuenta, la disposición de la muralla y los terrenos extramuros, al objeto de proteger las singulares visuales de los restos de la muralla y de los accesos a través de sus cuatro puertas, además de incorporar las parcelas afectadas por el ámbito de protección definido para el Convento de San Agustín Extramuros.
La zona afectada por la declaración es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 3 de septiembre de 2020.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero
de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez