La Agencia Estatal de Meteorología AEMET ha emitido un aviso especial de fenómenos meteorológicos adversos por ola de calor para los días 9, 10 y 11 de agosto (número 09/2024). De acuerdo con esta predicción, los días 9, 10 y 11 de agosto se espera el desarrollo de una dorsal en niveles medios que reforzará la situación de estabilidad atmosférica, con cielos poco nubosos y elevada insolación que afectará a Castilla y León. Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas como mínimas y un descenso en los valores de humedad relativa, que generará un empeoramiento progresivo y acumulativo de las condiciones de humedad del combustible vegetal. Para el viernes y sábado los vientos podrían alcanzar los 25-30 km/h durante la tarde en el centro y noreste de la Comunidad, el domingo se prevé alcanzar estas intensidades de forma generalizada. El lunes 12 se prevé el comienzo de la retirada de la continental sahariana y cierta mejoría de las variables meteorológicas de temperatura y humedad relativa. De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVO:
Valladolid, 8 de agosto de 2024
EL DIRECTOR GENERAL
DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL
P.S. LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
(Orden MAV de 2 de agosto de 2024)
Fdo.: Irene Cortés Calvo