AYUDAS A AUTÓNOMOS DE HOSTELERIA DEL MUNICIPIO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO NEGATIVO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
FORMULARIOS PARA SOLICITUD
Descargar ANEXO I. Solicitud (ANEXOI_AyudaHosteleria_COVID19.PDF)
Descargar ANEXOII. Cuenta justificativa de la ayuda. (ANEXOII_AyudaHosteleria_COVID19.PDF)
SOLICITUD DE LAS AYUDAS SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
- Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres.
- El plazo de presentación de solicitudes será el de un mes a partir de la publicación de la Convocatoria (5 DE JULIO DE 2021), que se realizará en extracto en el Boletín oficial de la provincia de Ávila y en la Página Web Municipal www.madrigaldelasaltastorres.es
- Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en la sede electrónica municipal con acceso desde la página web antes citada, y la documentación adjunta en formato PDF.
- Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo Anexo I, que incluirá una declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria y a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se solicita que se ingrese, en su caso, la subvención.
- Certificado actualizado de situación en el Censo de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Tributaria, que indique la fecha de alta en la actividad, epígrafe, domicilio donde se desarrolla la actividad y domicilio fiscal.
- Certificado de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Si el Ayuntamiento observara que la documentación aportada no reúne todos los requisitos exigidos en estas Bases, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución.
- Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:
- Se realizará una evaluación de la documentación presentada por cada solicitante para la elaboración de la propuesta de resolución de la convocatoria en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando como conclusión y separadamente, la propuesta de otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios, así como su importe.
- El órgano competente para la Resolución será la Alcaldía.
- La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres
- El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención.
- El otorgamiento de estas subvenciones se encuentra condicionada al límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
- La resolución pone fin a la vía administrativa y será notificada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley.
PLAZO Y MODO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA.
Los beneficiarios deberán justificar mediante ANEXO II.- Cuenta justificativa de la ayuda documentalmente el gasto realizado acompañarán los siguientes documentos:
- Facturas o recibos de los gastos subvencionables a los que se hace referencia en la cláusula cuarta, adjuntando justificante de pago, por importe igual o superior a la subvención solicitada.
El plazo para la presentación de la Cuenta justificativa será de dos meses desde la Resolución de concesión de la ayuda.
Toda esta documentación se puede presentar simultáneamente junto con la solicitud.
Descargar ANEXO I. Solicitud (ANEXOI_AyudaHosteleria_COVID19.PDF)
Descargar ANEXOII. Cuenta justificativa de la ayuda. (ANEXOII_AyudaHosteleria_COVID19.PDF)