INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA MARCANDO LAS PRIORIDADES EN MATERIA DE SANIDAD MORTUORIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DEBIDO AL COVID-19.
Ante la actual situación de estado de alarma debido al COVID-19, teniendo en cuenta las medidas de contención de las autoridades sanitarias conforme al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en concreto el Artículo 10.1 que dice: “Se suspende cualquier otra actividad … que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Castilla y León dispone las siguientes medidas:
- Se prohíben todos los velatorios tanto en instalaciones públicas como privadas. Se restringirá la comitiva para el enterramiento o despedida de cremación a los familiares más cercanos, guardando entre las personas una distancia de 1-2 m, así mismo, se procurará evitar todo tipo de manifestaciones afectuosas, postponiéndose el culto o ceremonia civil fúnebre, para cuando cese el estado de alarma.
- Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 4.2 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero sobre Policía Sanitaria mortuoria, que contempla como excepcionalidad una situación epidemiológica que pueda suponer riesgos para la salud pública como es el caso en el que nos encontramos:
- No se realizarán actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre ningún cadáver.
- No será necesario esperar veinticuatro horas para dar destino final al cadáver.
- El destino final puede ser entierro o incineración.
- Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.
Valladolid, 18 de marzo de 2020
LA JEFE DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN SANITARIA
Fdo. Carmen Estébanez Álvarez
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