Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 219, de 12 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres, adoptado en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 6 de noviembre de 2020, sobre modificación del
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
“TÍTULO IV. OBRAS E INSTALACIONES, LECTURAS E INSPECCIÓN
Artículo 27.
Si al ir a realizar la lectura trimestral estuviere cerrada la finca y fuere imposible llevarla a cabo, se le aplicará al concesionario el mínimo indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados.
No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma.
Los consumos así estimados serán firmes en un plazo no superior a 3 periodos consecutivos de facturación. En los casos de imposibilidad de acceder a la ubicación del contador en un plazo superior a tres periodos consecutivos de facturación, se facturará un concepto de “recargo interior sin lectura” de 15,00 €/trimestre.
Una vez superado el periodo máximo de un año sin acceso al contador, a fin de evitar las situaciones anteriores el cliente tendrá la obligación de instalar el contador en lugares comunes y de fácil acceso en el exterior, o en caso de que esto técnicamente no fuera viable, tendrá la obligación de dotar al contador interior de un sistema de lectura remota que instalará el concesionario al precio de 104,96 euros/unidad para los contadores de calibre 15 mm. y de 168,54 euros/unidad para los contadores del resto de calibres.
No obstante, lo anterior será facultad discrecional del Concesionario del Servicio Municipal de Aguas aceptar que el abonado pueda, bajo su responsabilidad comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por los empleados municipales, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de dicha jurisdicción.
Madrigal de las Altas Torres, 21 de diciembre de 2020.
La Alcaldesa, Ana Isabel Zurdo Manso