Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 219, de 12 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres, adoptado en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 6 de noviembre de 2020, sobre modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasa e impuestos para que surtan efectos a partir del 1 de enero de 2021:
IMPUESTOS
“ORDENANZA FISCAL N.º 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1988, de 29 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente:
Artículo 2.º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50.
…/…”
TASAS
“ORDENANZA FISCAL N.º 14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 6.º Cuota Tributaria.
Apartado 2
Cuota de contador: 3,8934 euros por abonado/trimestre.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de dicha jurisdicción.
Madrigal de las Altas Torres, 21 de diciembre de 2020.
La Alcaldesa, Ana Isabel Zurdo Manso