Por la presente se hace saber que se ha dictado Decreto de Alcaldía nº 202 de fecha 8 de septiembre y literalmente dice así:
ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León. (BOCYL Nº 166 del 27 de agosto de 2021).
PRIMERO: Mantenimiento de las medidas especiales de salud pública adoptadas mediante el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León. Se mantienen para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:
Se mantienen para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:
1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
Así mismo, se ACUERDA EL CIERRE DE PEÑAS, (Se considera Peña, cualquier local no destinado a vivienda) por ser estos lugares de riesgo de posibles focos de contagio y de relajación.
SEGUNDO: Los propietarios de locales, serán responsables de las posibles sanciones
TERCERO: Queda prohibido cualquier tipo de CONCENTRACIÓN.
CUARTO: Se recuerda la necesidad de observar las medidas de protección ANTICOVID (Uso de mascarillas, higiene de manos y guardar la distancia social impuesta).
QUINTO: La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse: a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
Madrigal de las Altas Torres a 8 de septiembre de 2021.
LA ALCALDESA